Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06574/2023)
Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional Dual "VEGALCAB"
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Ayuntamiento de Don Benito

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1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento de la Dirección por escrito al interesado, el cuál firmará el recibí y se hará constar en el expediente
personal del trabajador. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo certificado.
Suspensión de empleo y sueldo del Proyecto de escuela profesional dual por un día, mediante comunicación escrita
de las causas que lo motivan criterios de graduación de las faltas y de las sanciones.
Para graduar las faltas cometidas y determinar el alcance de las sanciones que hayan de imponerse, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad.
b) El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
c) El daño al interés público.
d) La perturbación ocasionada en el servicio.
e) La reiteración o reincidencia. Existe reiteración cuando el sujeto responsable ha sido sancionado por
resolución firme en momento anterior por la comisión otra falta, con independencia de su gravedad, siempre
que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido cancelados. La reincidencia tiene lugar cuando el
sujeto responsable ha sido sancionado por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra
falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido cancelados.
f) El grado de participación.
3. Por faltas graves:
Entrevista con el Director/a, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta cometida.
1.ª.-Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
2.ª.-Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
3.ª.- Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al SEXPE y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene Entidad Promotora
3. Por faltas muy graves:
Suspensión del programa Escuela Profesional y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al Sexpe.
Expulsión, extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Teniendo en todo momento, la última decisión
la Entidad Promotora, por ser la Entidad contratante.
Nota: Todo desperfecto causado en el Proyecto EPD "Vegalcab" de forma intencionada, deberá ser pagado obligatoriamente
por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que haya varios implicados el coste del
desperfecto, se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en
ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
COMPENTENCIA:
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Don Benito, de conformidad con las atribuciones que le confiere,el artículo 21.º.
1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultadde imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas leves prescribirán al meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en la que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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