Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06574/2023)
Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional Dual "VEGALCAB"
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6574/2023

así como las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, referidas al
COVID 19.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros
síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de Escuela profesional dual,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro que esté desarrollando cualquier
actividad organizada por el Proyecto. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del
hecho por el equipo formativo del Proyecto.
g) Acciones no controladas por el personal responsable, que incurra un peligro manifiesto para
uno mismo y/o para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de
formación o realizar de forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado
el rendimiento que estimen oportuno los miembros del equipo técnico correspondiente.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención del alumnado durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
m) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
n) La reiteración de 3 faltas leves, de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del Proyecto.
o) Causar negligentemente daños a locales, instalaciones, material y herramientas.
p) El uso inadecuado/ sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e
instalaciones del Proyecto.
f) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

SANCIONES:
El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Reglamento de Régimen Interno se estructurará
atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de
defensa del presunto responsable:
Atendiendo a la gravedadde la falta cometida, se sancionará del siguiente modo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 14