Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06574/2023)
Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional Dual "VEGALCAB"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6574/2023

en tales circunstancias. En tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser utilizada únicamente en
actividades desarrolladas en el Proyecto de la EPD "Vegalcab" y en todo caso por personal autorizado.
s) Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de
descanso establecidos.
t) No coincidir más de 3 personas de asuntos propios.
u) Cumplir las medidas de seguridad indicadas por las autoridades sanitarias, referidas al COVID 19.
Artículo 13.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
Faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las
sanciones correspondientes a cada una de ellas.
1. Faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as y resto del
proyecto y/o personal de la entidad promotora.
b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada y en la salida del centro o en
la incorporación a las distintas actividades.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, sin causa
justificada, así como interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricasy prácticas,
tanto formativas como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada.
g) La falta de asistencia al trabajo no justificada.
h) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad en el centro de trabajo.
i) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.) personas
ajenas al proyecto.
k) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
l) Usar el teléfono móvil en horario formativo y/o durante la jornada laboral.
m) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
2. Faltas graves:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves.
b) Atacar a la integridad física o moral del alumnado o personal del proyecto y de la entidad,
mantener conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa
formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad
promotora o de Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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