Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06566/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para pogramas de formación en alternancia con el empleo y dirigida a la Escuela Profesional Dual C____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____F
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 6566/2023

talleres de empleo, casa de oficio o similares).
e) Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as cualquiera que sea su categoría
profesional, y en general mantener conductas antisociables y/o violentas dentro o fuera del
centro.
f) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo, si esta
implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio notorio para el
PFPD para el Empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares).
g) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
h) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aúlla, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del
bocadillo).
i) El hurto o robo a los alumnos, al personal o al propio PFPD para el empleo (escuelas
profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casa de oficio o
similares), así como a cualquier persona dentro o fuera del centro.
j) Cualquier agresión física y verbal entre los compañeros/as cualquiera que sea su categoría
profesional.
k) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Art. 6.- Sanciones.
Las faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 a 3 días, mediando comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Las faltas Graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 4 a 8 días mediante la comunicación escrita de las causas que
lo motivan.
Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 9 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Despido disciplinario. Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una
agresión física.
CAPÍTULO IV. "PRESCRIPCION DE LAS FALTAS"
Art. 7.- Plazos de prescripción.
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los
empleados públicos dispones, en su apartado primero: "Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al
régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo
de este Estatuto."
En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 97 de dicha norma
en relación a la "prescripción de las faltas y sanciones", de los empleados públicos que preceptúa que:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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