Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06566/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para pogramas de formación en alternancia con el empleo y dirigida a la Escuela Profesional Dual C____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____F
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 6566/2023

por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión
cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora."
CAPÍTULO V. "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR"
Art. 8.- Procedimiento.
Art. 8.1.- Faltas leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, correspondiente a
la dirección del PFPD para el empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares), a propuesta de ésta del equipo técnico y con audiencia en todo caso del
trabajador.
Art. 8.2.- Faltas graves
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita de la
dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora
(Alcalde) o Concejal Delegado, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y con audiencia
al presunto infractor.
Art. 8.3.- Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la dirección del
centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia al presunto infractor. La
potestad sancionadora corresponderá al Alcalde o Concejal Delegado.
Art. 9. Régimen del PFPD para el empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo,
casa de oficio o similares).
Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier otro elemento del PFPD para el empleo
(escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casa de oficio o similares) pagará dicha
herramienta u objeto.
Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as trabajadores/as de la especialidad
correspondiente los que abone el importe del bien dañado o roto.
Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y obras). Con esta media se respeta el derecho
de los no fumadores a preservar su salud.
CAPÍTULO VI. TIEMPO DE TRABAJO
Art. 10.- Jornada.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales que si distribuirán de lunes a viernes. Se considerará jornada
laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica como la dedicada a trabajo real.
Art. 10.1. Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamientos al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer
punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta
categoría los desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del Ayuntamiento de Villar
del Rey en el que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del PFPD para el empleo
(escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casas de oficio o similares). A
su vez se entiende por actividad formativa: Las clases teóricas, las clases prácticas en el Taller y los objetivos
de obra a desarrollar.
Art. 11.- Descanso y fiestas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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