Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06566/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno para pogramas de formación en alternancia con el empleo y dirigida a la Escuela Profesional Dual C____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____F
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 6566/2023

a) Acumulación de tres faltas, leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo
trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
b) Hasta 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
c) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
d) Causar riñas, peleas y pendencias con los compañeros/as.
e) La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el periodo de un
mes.
f) Mal uso del material, herramientas, maquinaria… cuando sea reiterado.
g) Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos propuestos
por y para el PFPD para el empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext,
talleres de empleo, casa de oficio o similares), entre las que se incluyen las salidas formativas.
j) El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud en el trabajo.
k) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por
razón del trabajo o no comunicar al personal directivo y docente hechos presenciados o
conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses del programa escuela
profesional dual de empleo.
l) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles, o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los alumnos trabajadores durante el horario de trabajo y formación.
m) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
n) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
o) La ejecución deficiente de los trabajadores encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
p) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
q) El acoso sexual y moral en el trabajo.

Son faltas muy graves:

a) La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
b) Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de seis
ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio incumplimiento
de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
c) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo de un
mes, al considerarse abandono de servicio.
d) El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales
o enseres del PFPD para el empleo (escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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