Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

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2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en
zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio,
no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar,
en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la
adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el
Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los
puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia,
económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y
seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1.ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos
de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de
manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la
presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el
Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la
necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial
regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza,
estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de
las obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados
como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia
municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las
condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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