Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o,
en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en
la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las
fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las
condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto
limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este
Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección
social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio
municipal, previa autorización con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades
gestionadas.

Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los
días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de
entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse
en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones
que, en su caso, se hayan introducido, en la página web del Ayuntamiento www.montemolin.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización,
educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas,
conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los
ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de
plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre
otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como
universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de
responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las
campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final
que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de
residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la
recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y
reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y
los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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