Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

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La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los
contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos
últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida
municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las
siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de
acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso
una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa
cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados
en la vía publica en los lugares indicados por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que
el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los
siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras
actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas
realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

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