Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
24 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en
establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán
gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la
obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el
artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de
plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o
alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en
los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o
en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según
lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como
restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes,
con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases
que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán
depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado
con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico,
así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el
contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar
de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados
elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de
residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el
contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos, en el caso de que
sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los
residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 24