Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color marrón).
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta
Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje
doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15,16 y 17, se
podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas
complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de
eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también
los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas
en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la
consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de
acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de
residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos
generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos
en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma,
para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.2. del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.

Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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