Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas
mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del
citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.

Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 25 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el
punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el
Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto
de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de
recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso
los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo
14 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real
Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo.
b) A un Gestor autorizado o a un Recogedor registrado que garantice la entrega a un Gestor
autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley
22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar
con la habilitación del Ayuntamiento.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los
pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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