Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de
clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la
aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa
específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia,
tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.

Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de
recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa
aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los
medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la
recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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