Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las
actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la
indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 45. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41 y de la infracción muy grave tipificada en el
artículo 42.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley 22/2011.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 46. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y
c) del artículo 41, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del
artículo 42, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a) y c) del artículo 41, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el
apartado a) del artículo 42, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.

CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 47. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes
en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la
ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en
trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se
aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de
limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico
lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 48. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la
competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal
facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a
cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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