Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 6483/2023
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la
presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la
normativa sobre Régimen Local.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Montemolín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.
___________
Anexo. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores
Vidrio:
Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería,
frascos de conservas, etc.).
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):
Revistas y periódicos.
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.
Cajas de cartón.
Bolsas de papel.
Hueveras de cartón.
Envases ligeros:
Latas de conservas de acero o aluminio.
Latas de bebidas de acero o de aluminio.
Bandejas y envoltorios de aluminio.
Tapas, tapones, chapas de metal o plástico.
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.- Hueveras
de plástico.
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.
Bolsas de plástico.
Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.
Residuos sanitarios de competencia municipal:
Material de curas no infectado.
Guantes y otros desechables quirúrgicos.
Yesos.
Textil fungible.
Ropa desechable.
Pañales.
Sondas.
Bolsas de sangre vacías.
Filtros de diálisis.
Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.
Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
Fracción de biorresiduos:
Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescado, huevos, comida precocinada sin envases,
... etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduos de acuerdo con la normativa sobre residuos.
Fracción Resto (lista no exhaustiva):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la
presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la
normativa sobre Régimen Local.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Montemolín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.
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Anexo. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores
Vidrio:
Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería,
frascos de conservas, etc.).
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):
Revistas y periódicos.
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.
Cajas de cartón.
Bolsas de papel.
Hueveras de cartón.
Envases ligeros:
Latas de conservas de acero o aluminio.
Latas de bebidas de acero o de aluminio.
Bandejas y envoltorios de aluminio.
Tapas, tapones, chapas de metal o plástico.
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.- Hueveras
de plástico.
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.
Bolsas de plástico.
Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.
Residuos sanitarios de competencia municipal:
Material de curas no infectado.
Guantes y otros desechables quirúrgicos.
Yesos.
Textil fungible.
Ropa desechable.
Pañales.
Sondas.
Bolsas de sangre vacías.
Filtros de diálisis.
Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.
Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
Fracción de biorresiduos:
Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescado, huevos, comida precocinada sin envases,
... etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduos de acuerdo con la normativa sobre residuos.
Fracción Resto (lista no exhaustiva):
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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