Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 6483/2023

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se
haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como
consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento
del servicio de recogida o de otro servicio público.

Artículo 43. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41: Multa
desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42: Multa dese
45.001,00 euros a 1.750.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 44. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado
reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta
que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria
por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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