Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

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Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de la Ley 22/2011, los establecimientos
comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y
las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase)
incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos,
conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18
de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios
de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y
biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de
separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o
puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.
3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial
deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de
medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el
ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el
apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal
modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados
al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo
posible, en cubos aireados.
4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones
reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias
y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas
para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la
concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y
adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá,
como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se
calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de
residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada
obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que
realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos
públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el
otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que,
conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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