Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín

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d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto
los que contengan amianto o sean radiactivos..
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores,
etc.).
m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un
punto de recogida SIGRE, en consonancia con lo establecido en el art. 20 de esta Ordenanza.
n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los
generados como consecuencia de actividades económicas o empresariales.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo
de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el
que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia
y localizaciones que igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán
depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre
los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 33. Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados
en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las
siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios
móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA
SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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