Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06483/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Montemolín
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CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 36. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar
a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil
o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en
esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los
de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de
ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3.Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o
recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido
la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 37. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la
Policía Local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá
la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en
las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de
los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 38. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente
Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de
las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su
identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 40. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida
distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 36. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar
a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil
o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en
esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los
de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de
ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3.Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o
recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido
la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 37. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la
Policía Local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá
la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en
las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de
los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 38. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente
Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de
las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su
identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 40. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida
distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y
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