Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06532/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 6532/2023

• Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador presentará el correspondiente justificante médico
original.
• Si la ausencia se prolonga más de 72 horas (que es el máximo permitido de reposo anual), el
alumno/trabajador debe presentar el parte de incapacidad temporal en la Dirección en el plazo máximo de
veinticuatro horas. Ningún alumno/trabajador se incorporará a su puesto en el proyecto sin haber
presentado el parte de alta médica en la Dirección.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1- Faltas leves:
• La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as puntualmente.
• La primera falta injustificada al trabajo.
• Faltas de puntualidad.
• El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
• El no usar y/o descuidar el vestuario y material del que disponen para el desarrollo de su
trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
• La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (dos días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
• Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación profesional, sin
previo aviso y el permiso correspondiente.
• La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro los programas de escuela profesional dual de empleo durante
el horario de trabajo y/o formación.
• El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa de formación. Interrupciones que
entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente perjuicio para
los compañeros.
A.2- Faltas graves:
• Haber sido sancionado por tres faltas leves.
• La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
• La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación, incluso estar bajo los efectos de los mismos.
• El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
• El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
• La simulación de enfermedad o accidente.
• La ausencia en el trabajo sin causa justificada o sin previo aviso según lo estipulado.
• Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores, al programa Escuela Profesional Dual de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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