Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06532/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 6532/2023

Empleo o a la entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada desde el proyecto. En este sentido se ponderará y valorará la
gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes
cualesquiera que sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
• Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
• Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
• La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo
del proyecto.
• La práctica reiterada (2 faltas leves) de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas
encaminadas a distraer la atención de cualquier miembro del Programa EPD durante el horario
de trabajo y/o formación.
• La acumulación de dos faltas injustificadas al trabajo.
A.3- Faltas muy graves:
• El incumplimiento o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave.
• La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
• Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
• Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
• La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
• La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
• Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal, valorado por el equipo directivo del proyecto.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida se sancionará del modo siguiente:
B.1- Faltas leves:
• Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
• Apercibimiento por escrito.
B.2- Faltas graves: Mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
• Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
• Suspensión del programa de empleo y sueldo durante el plazo de un día a siete días,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
• Suspensión del programa de empleo y sueldo por cada día ausentado, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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