Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06532/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Activa"
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 6532/2023

u) Justificar las salidas y faltas de asistencia en tiempo y forma.
v) Ayudar a los compañeros de manera diligente en las tareas oportunas, favoreciendo el compañerismo del
grupo. Así como favorecer el compañerismo y la buena relación con el resto del personal de trabajo.
w) Empatizar con el equipo y alumnos-trabajadores en pro de un buen trabajo profesional.
x) En cuanto al trato directo con los usuarios se hacen aún más importantes aspectos tales como:
Confidencialidad, privacidad, empatía, amabilidad, paciencia, respeto, responsabilidad… todo ello en un
adecuado clima de trabajo. Para el cumplimiento del derecho a la privacidad de los usuarios queda prohibido
extraer información, hacer comentarios o juicios de valor fuera nuestro entorno laboral.
y) Cumplir los cuadrantes de trabajo efectivo establecidos.
z) Transmitir sugerencias, quejas o/y necesidades directamente al equipo directivo y docente del proyecto, en
ningún caso a los responsables o trabajadores de la entidad.
Artículo 11.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión.
1.- Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la
voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al proyecto:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse
mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno
de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, o el correspondiente
artículo 28 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera, siempre con aviso previo suficiente y
justificando fehacientemente la ausencia.
2.- Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que, estándolo,
no se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las
medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el alumno- trabajador.
3.- Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al proyecto con 10 o más minutos de
retraso. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar descontándose de la nómina la parte
correspondiente por tal ausencia. También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos
establecidos.
Si el alumno tiene un retraso superior a 60 minutos, sin comunicación previa y justificación, no se incorporará
a la clase y se considerará falta sin justificar con el correspondiente descuento de salario.
4.- Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de
antelación al programa, indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificarán
convenientemente en el momento que se acuda a la Escuela Profesional Dual. El alumno/trabajador
cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el justificante original que entregará en la Dirección del
programa, y la Dirección lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
5.- Ausencias imprevistas:
Por motivos de salud:
El alumno/trabajador deberá comunicar a la Escuela Profesional Dual de Empleo su ausencia por enfermedad el mismo día
en que ésta se produzca.
• Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno
pedirá permiso a su monitor y/o director aportando la cita previa. Cuando se incorpore, entregará en la
Dirección y/o monitor del proyecto justificante médico con fecha y hora debidamente firmado y sellado. El
tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo
circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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