Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Esta documentación se presentará dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio,
correspondiendo su gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Queda autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones aprobadas, de acuerdo con al artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando pues autorizada a que la ejecución total o parcial de la
actuación/es que constituye/n el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros.
La presentación de estos documentos no exime a la entidad beneficiaria de las actuaciones de control financiero que por la
Intervención puedan realizarse para la comprobación de operaciones individualizadas y concretas, aspectos parciales,
comprobación material de inversiones y cualesquiera otra que resulte necesaria con arreglo a lo que dispone el artículo 220
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se podrán solicitar facturas originales o certificaciones de obra, así como los justificantes de pago, documentos contables, o
realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
La Intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la entidad, basado en criterios de
auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, es decir, terminará el 30 de marzo de 2026.
Es obligatorio para recibir la subvención cumplir las normas de publicidad e información del Plan. La Diputación de Badajoz
supervisará el cumplimiento de estas medidas entre las entidades locales beneficiarias.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexos 9 y 10) estarán únicamente disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en
la página principal de la Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 6 C, con los
siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico de Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para actuaciones de
obras y equipamientos o del Área de Economía para actuaciones en empleo y otros gastos corrientes,
en el que se determine de manera indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado
en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del conducto de la BDNS
y
en
la
dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones,http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.(http:www.dip-badajoz.es/co
ntenidos/ofaa),(http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones),http:www.dip-badajoz.es/transparencia,(http:www.dipbadajoz.es/transparencia),http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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