Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 6548/2023

3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas
públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 30 Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Estratégico de Subvenciones para 2023, se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Número de puestos de trabajos creados
Número de obras y equipamientos realizados.
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de las
actuaciones, para cuyo cumplimiento, se remitirán al efecto, y en su momento, los oportunos modelos.
Base 16.- Reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus
efectos se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
Pago fuera plazo, con una demora superior a 30 días al establecido para su ejecución: 3% importe
pago fuera plazo.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación.
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
No reintegro de sobrante. Reintegro del importe.
No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel o en su caso, dossier fotográfico. Reintegro
parcial 0,5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga, según establecen estas bases de convocatoria: 0,5% del
importe concedido.
Incumplimiento del deber de aportar el importe en concepto de corresponsabilidad recogido en el
anexo 1 de las presentes bases: Reintegro a favor de la Diputación de aquellos importes que las
entidades locales no hayan aportado de su cuota de corresponsabilidad.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 23 de 36