Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 6548/2023
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, no podrán financiarse con cargo a las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación, si bien
podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo
previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2023, además de ser uno de los
requisitos de la solicitud de subvención (anexo 2).
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la
Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede
electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación
de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal de la siguiente forma:
◦ Empleo y otros gastos corrientes:
1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, de acuerdo al anexo 8.
2. Carta de pago del ingreso recibido.
3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del
Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para
creación de empleo).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
reguladoras, no podrán financiarse con cargo a las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación, si bien
podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo
previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2023, además de ser uno de los
requisitos de la solicitud de subvención (anexo 2).
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la
Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, únicamente a través de sede
electrónica la siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación
de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal de la siguiente forma:
◦ Empleo y otros gastos corrientes:
1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, de acuerdo al anexo 8.
2. Carta de pago del ingreso recibido.
3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del
Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para
creación de empleo).
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