Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las
subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de actuaciones.
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación
presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el anexo 2, tendrán que
comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 14. Dicha modificación que estará sometida a los siguientes
requisitos:
a. Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se podrán solicitar hasta
el 30 de junio de 2025.
b. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos
en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
5. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
a. La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede electrónica, dirigida al
centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para
actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en empleo y otros gastos
corrientes) como fecha límite el 30 de octubre de 2025.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos
en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o
reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de diciembre de 2026.
d. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento
del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus
actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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