Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Tramos de población

Anuncio 6548/2023

% de corresponsabilidad

De 1.001 a 3.000

20

De 3.001 a 5.000

25

De 5.001 a 10.000

30

De 10.001 a 15.000

35

De 15.001 a 20.000

40

Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, y, en concreto, por el/la Sr./a Jefe/a del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley
38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, respecto a la presentación de la solicitud y documentación que la acompaña a efectos del
cumplimiento de la condición de beneficiario.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Vocales:
Un/a representante de la Presidencia de la Diputación, con voz y voto.
Un/a representante del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz
y voto.
Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y voto.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz y sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Secretario: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz y
sin voto.
La Comisión de Valoración cuidará el respeto de las prescripciones contenidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación
La Comisión de Valoración elevará informe-propuesta a través de su Presidente, como dispone la Ordenanza general, para
su resolución por el órgano competente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que
dictará sendas resoluciones en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de
solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se entenderá
desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la misma se
resolverá mediante resolución del Sr. Presidente, que acordará su concesión con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial.
Las resoluciones de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes mínimos en cada una
de las líneas objeto de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 18 de 36