Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 6548/2023

noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de
diciembre de 2025.
Para el caso de actuaciones relacionadas con gastos de personal, se hace necesario que se refieran a nuevas
contrataciones, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local,
todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede
ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de
bienes.
4. Se podrán financiar las actuaciones solicitadas, si bien la entidad local deberá aportar la corresponsabilidad
a la que se obliga con la presentación de la solicitud que establecen las bases. La entidad local podrá distribuir
libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
6. Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al
último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
año 2022.
Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran entidades dependientes, se
disminuye la población de estos municipios en el número de habitantes de las entidades locales dependientes, que son
beneficiarias.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 40,00 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 25,00 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 21,00 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 16,150812 euros/habitante.
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los
tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de
gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población
les corresponda una cantidad inferior a los 50.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha
cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de
favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha
activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas
de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor
población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio
que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Corresponsabilidad. Las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente Convocatoria con la aportación de
su cuota de corresponsabilidad, fijándose por el equipo de gobierno estos coeficientes para los diferentes tramos de
población y, que se detallan continuación:

Tramos de población
De 0 a 1.000

% de corresponsabilidad
10

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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