Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 6548/2023

que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.
La relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local, quedan reflejados en el anexo 1 de esta
convocatoria.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna.
En dichas solicitudes deberán identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
A. Documentación a presentar con la solicitud:
1. Solicitud y propuesta de actuaciones de subvención de acuerdo al anexo 2 de la convocatoria.
2. Comunicación de acuerdo de aprobación de propuesta de inversiones o gasto corriente y, en concreto,
para gastos de personal y en bienes corrientes y servicios según corresponda firmada por el/la
Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, de acuerdo al modelo anexo 3.
3. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmado por el/la Alcalde/sa, de
acuerdo al anexo 5.
4. Declaración responsable, de acuerdo al anexo 11.
5. Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social (anexo 12), que sólo será obligatorio cuando se deniegue la autorización a la Diputación a
consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la
Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social y no se aportan los certificados correspondientes.
6. Breve memoria de la obra o actividad a subvencionar, en el que se describan las actuaciones de
manera sucinta.
Las entidades locales realizarán los proyectos y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no
pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo
en la creación de empleo en la provincia. Los costes que de ello se deriven podrán incluirse como un gasto más dentro del
importe a justificar.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo.
a. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se
refiere esta base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General
acreditativa de la fecha de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando
posteriormente toda la documentación a la comisión de valoración a la que se refiere la base 10.2, en la cual
se determinarán las necesidades definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la
Comisión de Valoración el informe emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las
obligaciones por las entidades solicitantes para ser considerada entidad beneficiaria, sin perjuicio de la
posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
b. El informe-propuesta dará lugar, a la propuesta de modificación presupuestaria, a los efectos de adecuar
los créditos asignados al Plan a las solicitudes presentadas, sin que el importe pueda superar el inicialmente
previsto en el Plan.
Se establece un plazo de 7 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el último día fuera
inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos
normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a
través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 36