Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Las subvenciones tienen por finalidad consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las
entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos durante
el cambio de legislatura, garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los
municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la exclusión financiera, el reto demográfico y la generación de
oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos; y ello en el ejercicio de la competencia que el
artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento
del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las
demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 4.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 12.000.000,00 euros (doce millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 14.445.509,20 euros.
Los 12.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2023, que se indican a continuación:

Aplicaciones presupuestarias

Importe aprobado (€)

337/94210/46244/1600

1.124.080,00

337/94210/76201/1100

5.620.400,00

337/94224/46243/0800

4.496.320,00

337/94310/46244/1600

75.920,00

337/94310/76201/1100

379.600,00

337/94324/46243/0800

303.680,00

Totales:

12.000.000,00

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la
subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios a través de sus alcaldes.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio a través de sus alcaldes.
Siempre que:
Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 11.
2.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante
la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las
presentes bases.
Base 6.- Presentación de solicitudes y actuaciones objeto de financiación.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar ayudas para financiar gastos corrientes y, en concreto, para gastos de personal y
otros de naturaleza corriente, así como para la realización de inversiones en obras y equipamientos, de acuerdo a los
modelos establecidos en esta convocatoria.
A estos efectos, será necesario que las entidades locales presenten la solicitud, documentación y los anexos
correspondientes.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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