Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 22.1 de
la Ley referida.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL PLAN COHESIONA, "DIPUTACIÓN CONTIGO"
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no
competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como
inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, en el marco del Plan Cohesiona, con el carácter de
convocatoria extraordinaria, en adelante "Diputación Contigo".
Igualmente se admitirá la financiación de todos aquéllos gastos necesarios para llevar a cabo la instalación, alquiler y
mantenimiento de cajeros automáticos en las entidades locales menores de la provincia y a criterio de la entidad matriz,
siempre que los mismos se adquieran a través del procedimiento y en las condiciones establecidas para las entidades
locales adheridas o que se pretendan adherir al acuerdo marco formalizado por la propia Diputación, expediente número
338/2021. Debiéndose indicar en la propuesta de inversiones (anexo 2) por separado los gastos de inversión y los gastos
corrientes.
Asimismo, dado que dentro de los costes elegibles de los proyectos, a financiar en el marco del Plan de Recuperación y
Resiliencia, el IVA, no deducible, según alguna de las convocatorias publicadas, no tiene la consideración de gasto
subvencionable, se habilita expresamente a través de la presente convocatoria para que se puedan financiar las cantidades
que por el referido concepto se destinen a las actuaciones e inversiones previstas y en los plazos señalados en el marco de
esta convocatoria extraordinaria.
Por último, como novedad, de este Plan se incorpora la posibilidad de que las entidades locales beneficiarias puedan
adquirir terrenos para ejecutar sobre ellos actuaciones que puedan producir un beneficio económico y/o social para los
municipios.
Estos tres tipos de actuaciones, es decir, la instalación de cajeros, la financiación del I.V.A. no deducible en proyectos Next
Generation y la adquisición de terrenos a los efectos de la presente Convocatoria se encuadran dentro de "Inversiones en
obras y equipamiento"
Base 3.- Finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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