Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06529/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6529/2023

(Biblioteca, Ayuntamiento, Casa de la Cultura, etc.). El incumplimiento será calificado como falta grave.
8. Queda prohibido hostilizar y maltratar animales, siendo calificado este hecho como falta grave.
9. Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán retenidos por los servicios municipales
correspondientes y se mantendrán en observación veterinaria durante el tiempo necesario. En defecto de estos servicios,
serán retenidos por sus dueños y observados por la inspección veterinaria correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO. De la ocupación de la vía pública
Artículo 12.
Se prohíbe depositar en la vía pública sin previa autorización municipal, tierras, escombros y materiales de derribo y
construcción, calificándose los hechos como falta grave. Los técnicos municipales inspeccionarán todos los servicios
municipales que pudieran verse afectados en su funcionamiento. En caso de producirse algún desperfecto en los mismos,
se procederá por parte del Ayuntamiento a las exigencias de responsabilidades a las personas o entidades responsables.
Artículo 13.
Se prohíbe totalmente la apertura de zanjas y calicatas sin la correspondiente licencia municipal, calificándose este hecho
como falta muy grave.
Artículo 14.
Queda prohibido el acceso y concentración en los aledaños de edificios y terrenos propiedad municipal de vehículos y
animales en todo momento sin la oportuna autorización, calificándose como falta grave.
Artículo 15.
Apartado 1.º. Queda totalmente prohibido cortar la vía pública impidiendo la libre circulación de la misma.
Apartado 2.º. La vía pública podrá ser cortada en determinadas ocasiones y siempre a instancias y con autorización del
Ayuntamiento. Su incumplimiento será considerado falta grave.
Apartado 3.º. Durante todos los fines de semana del año y festivos la circulación de las calles Las mercedes (tramo parque
infantil y antigua parada), calle Larga (tramo parque verde y esquina supermercado Día) serán cortadas al tráfico, en general.
Apartado 4.º. En estacionamiento de vehículo en las calles Ronda Este, Ronda Norte y Las Palomas se llevará a cabo de la
siguiente manera: 6 meses en la acera de la derecha (enero-junio) y 6 meses en la izquierda (de julio a diciembre). Estos
estacionamientos estarán regulados por señales de tráfico.
Artículo 16.
La ocupación de la vía pública con mesas, sillas, veladores y otros elementos precisará autorización municipal. Estas
autorizaciones se concederán con unos horarios y condiciones de obligado cumplimiento, que en caso de no ser respetado
llevara implícita, además de la correspondiente sanción administrativa, la pérdida de la autorización para el desarrollo de la
actividad. Las concesiones se harán por temporadas que estarán comprendidas desde el día 15 de mayo hasta el 15 de
septiembre. Los horarios que regirán estas terrazas serán de lunes a jueves hasta las 1:30 horas. Viernes, sábados,
domingos, días festivos y sus vísperas hasta las 2:00 horas.
Artículo 17.
Las inscripciones, anuncios, rótulos y otros objetos de propiedad privada que den a la vía pública, requerirán el
correspondiente permiso municipal. El incumplimiento de la obligación de obtener el correspondiente permiso será
calificado como falta leve.
Artículo 18.
La colocación de toldos en la vía pública, necesitará autorización municipal, en la cual se determinará el tiempo de duración
de dicha autorización, no pudiendo ser sobrepasado el mismo, calificándose estos hechos como falta leve.
Artículo 19.
No se permitirá la circulación por vías públicas de maquinaria de cadenas, que puedan dañar el pavimento, debiendo el
propietario abonar, aparte de la sanción, todos los desperfectos ocasionados por tal motivo, salvo autorización expresa de
los órganos municipales. Los propietarios de los camiones o máquinas que por su tonelaje dañen el pavimento de las calles
deberán hacerse cargo de la reparación del mismo, caso contrario, la realizará el Ayuntamiento con cargo al propietario del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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