Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06529/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6529/2023

camión o máquina que ocasione los daños. No obstante la Corporación podrá limitar el tonelaje de los camiones que se
permitan circular dentro del casco urbano, calificándose el incumplimiento como falta grave.
CAPÍTULO QUINTO. De carácter agrícola
Artículo 20.
Queda prohibido a los conductores de caballerías y ganado llevarlos corriendo por la vía pública, en las inmediaciones de
personas que van a pie, así como abandonar su conducción, calificándose el incumplimiento como falta grave.
Artículo 21.
Los que infringieren las leyes, reglamentos, o bandos de buen gobierno dictados por la Alcaldía, sobre quema de rastrojos u
otros productos forestales serán sancionados como autores de falta grave.
Artículo 22.
Serán sancionados como autores de una falta muy grave los que mediando culpa o negligencia causen daños a los caminos
y vías públicas vecinales, así como quienes realicen en ellos modificaciones, alteraciones u obras que no estén
expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 23.
Se prohíbe la instalación de vallas, setos, paredes o alambradas, así como cualquier edificación en fincas rústicas a una
distancia inferior a lo establecido por la normativa vigente. Se sancionará el incumplimiento como falta grave.
CAPÍTULO SEXTO. Procedimiento sancionador y sanciones
Artículo 24.
I.- En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza de policía y convivencia ciudadana, las
infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al título IX de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador.
II.- La iniciación de procedimiento sancionador por la aplicación de la presente ordenanza no impedirá la iniciación o la
comunicación para la iniciación de los correspondientes procedimientos por la aplicación de las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 25.
I.- Las infracciones tipificadas en la ordenanza darán lugar a la imposición de multas por los siguientes importes:
a) Las tipificadas como faltas leves serán sancionadas con multa de 50,00 a 90,00 €.
b) Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 90,00 a 150,00 €.
c) Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 150,00 a 300,00 €, no obstante, en función
de los daños producidos, de la peligrosidad, reiteración y la gravedad de la infracción, podrá ser sancionada
con multa hasta el límite máximo legal.
II.- La comisión de una misma falta leve en dos ocasiones la convierte en una grave a su tercera comisión. La comisión de
una misma falta grave en dos ocasiones la convierte en muy grave a su tercera comisión. La reiteración podrá ser apreciada
dentro de un plazo de un año natural.
III.- Las sanciones contenidas en esta ordenanza serán compatibles con la prohibición de entrada en las instalaciones
públicas. La duración de la prohibición atenderá al principio de proporcionalidad, gravedad y reiteración de las infracciones,
no pudiendo superar la prohibición el plazo de 6 meses.
IV.- Las sanciones tipificadas como leves, y graves en casos excepcionales, podrán ser compensadas mediante la realización
de trabajos al servicio de la comunidad a solicitud del interesado y en las condiciones contenidas en el artículo 27.
Artículo 26.
Resarcimiento e indemnización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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