Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06529/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6529/2023

sucesivas que en esta materia dictasen.
12. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública en botellas, vaso de vidrio, plástico o similares,
exceptuándose las terrazas y lugares autorizados. La omisión de este hecho, será calificado como falta grave.
13. Verter aguas sucias o residuales, aceites y otros productos que puedan manchar el pavimento, abandonar
animales muertos, plumas u otros despojos, basuras, mondaduras, desperdicios y cualesquiera objetos que
causen molestias a las personas o al transito de los vehículos. Asimismo, no se podrá, bajo ningún concepto,
romper ninguna clase de vidrio en la vía pública, ni depositarse los mismos fuera de las papeleras o
contenedores en su caso, calificándose estos hechos como falta grave. Será de aplicación preferente la
normativa medioambiental, sobre basuras y vertidos.
14. Estacionar vehículos dificultando la visión de una señal de tráfico, calificando el hecho como falta leve.
15. Disparar escopetas de aire comprimido dentro del casco urbano será calificado como falta muy grave, y a
una distancia inferior a 100 metros del mismo será calificado como falta grave.
Artículo 10.
Se establece un sistema de recogida selectiva de residuos sólidos organizado de la siguiente forma:
- Contenedor verde: Basura orgánica.
- Contenedor amarillo: Plásticos, tetrabriks, etc.
- Contenedor azul: Papel y cartón.
- Contenedor verde circular: Vidrio.
- Contenedores de pilas.
Depositar deliberadamente residuos distintos a los previstos para cada tipo de contenedor será considerado como falta
leve. Queda prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en las inmediaciones de la
población calificándose este hecho como falta muy grave. Con motivo de la celebración del mercadillo municipal, quedarán
obligados los vendedores a depositar las basuras y desechos terminada la celebración de dicho mercadillo en los
contenedores. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave.
CAPÍTULO TERCERO. De los animales domésticos
Artículo 11.
1. Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acompañados por personas mayores de
edad que los vigilen y conduzcan. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta leve.
2. Los dueños de perros u otros animales adoptaran las medidas pertinentes para evitar las molestias que a sus vecinos se
pudieran ocasionar, llevando aparejado, junto a la sanción correspondiente a infracción grave, la obligación de retirar dichos
animales si siguiesen produciendo molestias.
3. En las vías publicas los perros irán provistos de correa o cadenas; chip de identificación collares con la medalla, placa de
control sanitario y bozales. Será responsable de los daños que pudiese producir el animal el propietario del mismo.
4. Los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas deberán ser inscritos en el censo canino, y deberán contar
con el seguro preceptivo.
5. Se considerara perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido o circule sin ser conducido por una persona en
población o vías interurbanas. No tendrá sin embargo, la consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su
dueño con collar y medalla o placa de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido por correa o cadena.
6. Los propietarios de perros, dentro de la población, o por las vías interurbanas, impedirán que estos, como medida
higiénica ineludible, depositen sus defecciones en las vías públicas, parques y jardines, paseos en general y cualquier otro
lugar destinado al tránsito de personas. En caso de que el animal depositara sus defecciones, y no se procediera a la
retirada inmediata por su propietario, será calificado como falta leve.
7. Queda prohibida la entrada de animales en el recinto del polideportivo, así como en otras dependencias municipales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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