Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06529/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6529/2023

4. Impedir o dificultar la celebración de fiestas, desfiles, procesiones o manifestaciones autorizadas, así como
causar molestias a los asistentes. El incumplimiento será considerado falta grave.
5. Disparar cohetes, petardos y en general fuegos artificiales, sin cumplir con los límites de edad previstos en
la legislación, sin la previa autorización municipal, o sin haber adoptado las debidas medidas de seguridad
para evitar accidentes o molestias a las personas, así como daños a las cosas. El incumplimiento de esta
prohibición será calificado como falta grave.
6. La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal, haciendo responsable a la
empresa anunciadora, siendo su incumplimiento calificado como falta leve.
7. Hacer actos contrarios a las más elementales normas de convivencia y sociedad, entre otros:
- Manifestarse de forma irrespetuosa con las demás personas siendo el incumplimiento
calificado como falta grave.
- Orinar, defecar y arrojar demás secreciones corporales voluntariamente en la vía pública, así
como en espacios públicos como zonas de recreo, parques, colegios, polideportivos etc., y en
general, en los lugares no destinados a tal fin, siendo el incumplimiento calificado como falta
grave.
- Sentarse de forma incorrecta en los bancos públicos de madera, hierro, mampostería etc.
siendo el incumplimiento calificado como falta leve.
8. Se considerarán faltas graves las siguientes:
- Tirar al suelo de las vías públicas y zonas de uso público, toda clase de materias susceptibles
de ensuciarlo (papeles, bolsas, chicles, latas etc.).
- Lavar vehículos o cualquier tipo de enseres en la vía pública.
- Almacenar en la vía pública cualquier tipo de objetos que dificulten el paso o causen
trastornos a la circulación de los ciudadanos.
- Raspar, grabar, embadurnar o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios,
colocar carteles o anuncios que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las
calles, numeración de los edificios y señales de circulación.
- Cortar una vía pública por peatones o molestar a los viandantes con bicicletas.
- Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes,
así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o
introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último
caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
- Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos,
moverlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o
pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
9. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. Llamar a los timbres o puertas indiscriminadamente con objeto de molestar a los vecinos.
10. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
- Incendiar contenedores o papeleras, o arrancar estas últimas.
11. La venta a menores y el consumo por los mismos en establecimientos públicos de bebidas alcohólicas,
estándose a lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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