Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06529/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Guadajira

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Artículo 3.
Las conducciones de agua, gas y electricidad, que hayan de tenderse en la vía pública o subsuelo de la misma, así como la
instalación en la propia vía pública de postes, palomillas, cajas de amarre y distribución, etc., requerirán licencia previa de la
Administración municipal, en los casos así previstos por la normativa. Estas conducciones deberán someterse en cuanto a
condiciones técnicas y de policía, a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y en su defecto, a las condiciones que
se dispusieran. Estas infracciones y sanciones se regirán por la normativa correspondiente.
Artículo 4.
Los ocupantes de los edificios o en su defecto los propietarios, procederán al decoro y ornato de las fachadas en mal estado.
El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta leve.
CAPÍTULO SEGUNDO. De la conducta ciudadana
Artículo 5.
En los casos en que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de orden público o desgracia pública, el Ayuntamiento
podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos
herramientas o enseres particulares que se consideren necesarios para restablecer la normalidad, de acuerdo con las
normas y planes de protección civil.
Artículo 6.
Apartado 1.°. Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumultos, escándalos, etc., siendo
considerados dichos actos como falta grave.
Apartado 2.°. El uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, instrumentos musicales o cualquier otro reproductor de
sonidos, deberá moderarse y modular su potencia a la normativa existente sobre ruidos con expresa mención al Decreto
19/97, de 4 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y normativa aplicable, al objeto de
evitar molestias innecesarias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso, (de 12:00 a 8:00 en invierno y
de 1:00 a 7:00 horas en verano, y de las 15:30 a 17:30 en verano). El incumplimiento de esta obligación será considerada
falta grave. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre ruido, que será de aplicación preferente.
Artículo 7.
Los establecimientos públicos tendrán el horario de cierre autorizado por el organismo competente de la Junta de
Extremadura, o en su caso, por el Ayuntamiento o Delegación del Gobierno, pudiendo ser alterado el mismo previa petición
del interesado, y con motivo de celebración de fiestas populares y acontecimientos especiales. El incumplimiento de esta
obligación será calificada como falta grave.
Artículo 8.
Apartado 1.°. No se podrá molestar a los vecinos a partir de las cero horas y hasta las siete de la mañana con ruidos, voces,
etc. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave.
Apartado 2.°. Las motocicletas y ciclomotores deberán circular sin emitir ruidos excesivos y deberán tener el tubo de escape
homologado a fin de que no contaminen el ambiente. Su incumplimiento será calificado como falta grave.
Artículo 9.
Queda prohibido:
1. Hacer objeto de malos tratos físicos o psíquicos a las personas, así como realizarles actos de menosprecio
por razón de edad, sexo, raza, religión, situación económica, etc., siendo calificado el incumplimiento como
falta grave.
2. Causar perjuicio al arbolado, parterre, plantaciones, cultivos y jardines públicos, calificando su
incumplimiento como falta grave.
3. Causar destrozos o ensuciar los edificios tanto públicos como privados, vallas, setos, paredes, divisorias,
bancos, fuentes públicas, farolas de alumbrado, portes de líneas y controles de electricidad, conducciones de
aguas en general y cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de esta prohibición
será calificado como falta grave.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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