Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06529/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 6529/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia ciudadana

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE POLICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de policía y convivencia
ciudadana, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO PRELIMINAR
La Ordenanza de policía y convivencia ciudadana es el conjunto de preceptos jurídicos promulgados por el Ayuntamiento,
para regular materias sobre las que tienen competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen
pues, un conjunto de normas a las que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos. Se trata de adaptar las disposiciones
generales existentes a las características de Guadajira, así como ordenar materias no reguladas. La presente Ordenanza
como código de derechos y deberes de los ciudadanos está dividida en dos partes:
1.°.- Sección primera. Donde se recogen y sintetizan las normas previas de la población, facilitando así su
conocimiento a los vecinos.
2.°.- Sección segunda. Donde se regula la potestad sancionadora del Ayuntamiento, en algunas materias que
inciden continuamente en la tranquilidad y calidad de la vida del municipio.
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO PRIMERO. De los edificios y solares
Artículo 1.
Apartado 1.°. Los vecinos moradores de una finca están obligados al mantenimiento y conservación en buen estado y
visibilidad de la placa indicadora del número que le corresponda en la calle o plaza en el que el inmueble se halle ubicado. El
incumplimiento de dicha obligación será calificado como falta leve.
Apartado 2.°. Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vista pública, los cables, farolas o señales
de tráfico que fueran necesarios por razones de interés público previa comunicación de los mismos por parte del
Ayuntamiento. El incumplimiento de dicha obligación será considerado como falta grave.
Apartado 3.°. Los edificios sitos en la confluencia de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de
rótulos de la calle y sus dueños o los ocupantes del inmueble deberán dejar libres de impedimentos y en perfecta visibilidad
las placas correspondientes, quedando prohibido blanquear, pintar, o impedir por cualquier otro sistema la visibilidad de las
placas. El incumplimiento de dicha obligación será calificado como falta grave.
Artículo 2.
Todos los solares no edificados enclavados en el casco antiguo consolidado no deberán permanecer más de 12 meses sin
cerrar (con una cerca de material resistente e incombustible), salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el
Ayuntamiento. En las unidades de actuación se podrán mantener los solares abiertos hasta su edificación pero con la
obligación de mantenerlos en las adecuadas condiciones de salubridad, limpieza e higiene adecuadas, en caso contrario, y
sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, se procederá a la aplicación del procedimiento regulado en la
ordenanza sobre cerramiento de solares. Será obligación de los titulares o propietarios de los solares el mantenimiento de
los mismos en las condiciones adecuadas de limpieza, salubridad e higiene. El incumplimiento de estas obligaciones será
calificado como falta grave, sin perjuicio del inicio o la aplicación de procedimientos sancionadores conforme a la normativa
específica en la materia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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