Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06527/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y de la tasa por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6527/2023

1.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en
los mismos.
4.10.-Prerrogativas de la Administración.
Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).
1.- El Ayuntamiento de Guadajira, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá
desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado
o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2.- El Ayuntamiento de Guadajira, podrá organizar y autorizar cursos de pádel, en cuyo caso,
durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.11-. Conservación de la pista.
1.- Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar
sus zapatillas.
2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en
conocimiento del Ayuntamiento.
TASA
Artículo 5.º. Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de tasa.
Artículo 6.º. Obligados al pago.
Deberán pagar la tasa las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria
potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Artículo 7.º. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43,
respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8.º. Cuantía.
La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de la reserva:
- Para los/as usuarios/as pertenecientes al Club.
a).- 40,00 €, semestralmente, mayores de 16 años.
b).- 20,00 €, semestralmente, menores de 16 años.
- Para aquellas personas no pertenecientes al Club y juego esporádico:
- 4,00 € / día (una hora).

Artículo 9.º. Obligación de pago.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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