Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06527/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y de la tasa por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6527/2023

1.- El abono de la tasa por la utilización de la pista se podrá realizar en el Ayuntamiento, de lunes a viernes, en
horario de oficina (09:00 a 14:00).
2.- Una vez gestionada la reserva con el monitor este apuntará la hora de reserva.
4.3.- Los usuarios podrán reservar y alquilar la pista de pádel como máximo con 48 horas de antelación al día
de uso de la misma. Tratándose de domingos y festivos en que se acuerde mantener abierta la instalación por
la autoridad competente, la reserva tendrá que hacerse los viernes por la mañana.
4.4.- La reserva de pistas se realizará en periodos completos de 1 hora y 30 minutos.
4.5.- Sólo en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se
tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día, siempre en horario que no estuviera ya
reservado por otro usuario.
4.6.- Creación de un Club Deportivo de Pádel.
4.6.1.- Finalidad del club.
Facilitar la disponibilidad de las llaves para todos los miembros del club. (Caja con
código en la pista).
Reserva de la pista sin necesidad de ir al ayuntamiento. (Con un día de antelación).
Mantenimiento continuo de la pista.
Promover el uso de las instalaciones.
Reducir el costo del uso de las instalaciones.
4.6.2.- Objetivo principal que se pretende conseguir:
- Que los usuarios que disfruten de las pistas a diario, no tengan la incomodidad
de tener un trasiego de llaves y dinero. Por esto se reunifica en un bonos de 6
meses.

4.7.- Normas de uso.
1.- Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este
deporte.
2.- La ropa y el calzado deberá ser adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas con
suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel, quedando excluidos otros
artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de
tenis, pelotas de frontón, etc.
3.- Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que
pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
4.- Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias,
ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
5.- Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones
conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
6.- No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
7.- Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido
en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la
instalación, o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.
4.8.- Responsabilidad del usuario.
1.- El Ayuntamiento de Guadajira declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran originarse
derivadas de la práctica deportiva.
4.9.- Responsabilidad exonerada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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