Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06527/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y de la tasa por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 6527/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y de la tasa por la utilización de
las instalaciones

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DE
LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa del
funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por la utilización de las instalaciones, cuya modificación se hace
pública, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1.º. Fundamento.
La presente Ordenanza establece las condiciones generales del funcionamiento de la pista de pádel municipal y la tasa por
el uso de las instalaciones.
Artículo 2.º. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3.º. Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así
como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en
la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Artículo 4.º. Normas de funcionamiento de las instalaciones.
4.1. Usuarios:
1.- Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo la supervisión
de una persona mayor de edad quien deberá presentar su documento nacional de identidad o documento
que legalmente lo sustituya al hacer la reserva y deberá acompañar y estar presente durante la duración del
partido. De manera excepcional, y justificada, los menores de 12 años podrán usar la pista de pádel si están
recibiendo algún curso de aprendizaje.
2.- Al margen de las reservas particulares, también podrán utilizarse las pistas de pádel para dar cursos de
aprendizaje por parte del Ayuntamiento o por particulares. Esta actividad, por parte de particulares, se
realizará siempre con el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
4.2. Reserva de la pista:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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