Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06527/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y de la tasa por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Guadajira

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1.- La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2.- El sujeto pasivo está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la pista de pádel.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.º. Infracciones.
1.- Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de
conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves o leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a).- El acceso ilegal a las instalaciones.
b).- La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a las tranquilidad o al normal
desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en
el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c).- El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d).- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e).- El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f).- Hacer copia de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde o Concejal Delegado.
3.- Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior.
4.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 11.º. Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.000,00 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 201,00 hasta 750,00 euros.
3.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 200,00 euros. Junto con las anteriores sanciones
pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3
meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción
de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 12.º. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13.º. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guadajira, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Sergio Fernández Aguado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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