Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06528/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6528/2023

- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier
otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden
ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local,
edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
- No respetar los horarios establecidos.
Artículo 14.- Responsabilidades e infracciones. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios
los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de
los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
Leves:

- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del
particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización
en la forma establecida en la presente Ordenanza.

Graves:

- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización
de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a
su desalojo definitivo.
- Incumplir los horarios establecidos.

Muy graves:

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa
a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público,
siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su
utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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