Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06528/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6528/2023

C) Cualquier actividad o acto que celebre, el Ayuntamiento tendrá prioridad sobre los que quieran celebrar los
equipos, asociaciones o particulares.
Artículo 8.- Condiciones de uso de los locales e instalaciones. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer
uso de los edificios, locales municipales y equipamiento atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se
ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los
edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de
edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.
Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de
forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 9.- Autorización de uso. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su
devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante
de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que
el Ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del
período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización, al personal encargado de
cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria o usuario/a del uso del local, edificio o instalación,
deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la autorización del Ayuntamiento o solicitud registrada
por el mismo Ayuntamiento. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 10.- Determinaciones de la autorización. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes
criterios:
- Clase de actividad: Cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
- Disponibilidad de locales o instalaciones solicitadas.
- Número de destinatarios de la actividad.
- Duración temporal de la cesión. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará
supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
Artículo 11.- Comprobación municipal del uso adecuado. Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios
comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños
y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso
de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 12.- Gastos ajenos al uso público de los locales. Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación
municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Artículo 13.- Prohibiciones. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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