Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06528/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6528/2023

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración [días/horas].
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Además, deberán aportar DNI de la persona solicitante y declaración responsable (anexo II).
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones
complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la
utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 5.- Deberes de los usuarios. Los usuarios deberán:
- Cuidar de Las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la
autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el horario de utilización.
Artículo 6.- Horarios.
- Los horarios de utilización establecidos son:
Caseta municipal: De 9:00 horas hasta las 00:00 horas.
Paraje "San Isidro": Sin horario.
El no respetar los horarios conllevara una infracción y su consecuente sanción a la persona, o personas solicitante/s y
autorizada/s del local alquilado.
Artículo 7.- Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa.
Caseta municipal: Por utilización para la celebración de los eventos reflejados en el artículo 3, se establece la cantidad de
40,00 €/día y 50,00 euros, en concepto de fianza, que se devolverán una vez limpiado y revisado todo el recinto.
Cantina "Paraje de San Isidro": Se establece la cantidad de 40,00 €/día y 50,00 euros de fianza, que se devolverá una vez
limpiado y revisado todo el recinto.
Normas de gestión.
A) El pago de la tarifa por utilización de las instalaciones deberá efectuarse al solicitar la reserva, siempre
antes de la utilización de las instalaciones.
B) Deberá solicitarse la utilización de las instalaciones con una antelación, al menos de veinticuatro horas (24
horas), para permitir una correcta organización y control. No se podrá hacer uso distinto del solicitado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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