Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06528/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 6528/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios,
locales e instalaciones municipales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o
esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES
Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e
instalaciones municipales por particulares y asociaciones. Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que
reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos. En
cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales
de carácter público por particulares, empresas y asociaciones. Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la
regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de
servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o
sociales, etc.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales,
instalaciones municipales y equipamiento (sillas y mesas) susceptibles de utilización por particulares, equipos, grupos y
asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o
instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
- Instalaciones de San Isidro.
- Instalación de caseta municipal.
Artículo 3.- Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales. Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán
ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos:
- Exposiciones.
- Reuniones.
- Celebraciones privadas (excepto despedidas de soltero/a, bodas, comuniones y bautizos). Como
excepcionalidad, las comuniones y bautizos, se podrán celebrar siempre y cuando el día de celebración sea
domingo y el lunes siguiente no sea festivo o inhábil.
- Actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
Artículo 4.- Solicitudes. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del
Ayuntamiento con carácter previo, mediante solicitud. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y
locales municipales, aún cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la
antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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