Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06528/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 6528/2023

- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.

Las demás infracciones, citadas anteriormente, se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a
otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público (entre otros, el no respetar el
horario establecido).
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las
personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 15.- Sanciones. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones leves: Hasta 600,00 euros.
- Infracciones graves: Desde 601,00 euros hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones muy graves: Desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y de la
fianza abonada.
Disposición adicional. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guadajira, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Sergio Fernández Aguado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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