Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06477/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 6477/2023

5.- En su caso, propuesta de cultivo ecológico y propuesta emprendedora.
4.- Listado de admisión.
El plazo estará abierto durante todo el año, desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
5.- Adjudicación de los huertos.

Los huertos tendrán una superficie aproximada de 150 metros cuadrados. En caso de huertos sobrantes podrán adjudicarse
provisionalmente a los inscritos hasta que hubiera nuevos solicitantes.
El sistema de adjudicación de los huertos se realizará entre todas las solicitudes admitidas, en las cuales constará el huerto
deseado, dando prioridad a quien no tenga. En caso de empate entre las solicitudes, se realizará sorteo, cuyo resultado se
hará público.
Una vez adjudicados los huertos previstos, aquellos participantes que no hayan sido adjudicatarios, formarán parte de una
lista de espera existente al efecto, donde figurarán por riguroso orden de inscripción.
Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar al Ayuntamiento de Almendral el precio de 3,00 euros/mes, en la cuenta
facilitada al efecto. Asimismo, si algún adjudicatario lo requiere, podrá ser abonada la cantidad de un año entero por
adelantado.
Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los beneficiarios renunciase o dejase libre su huerto por la causa que fuere, se
adjudicará la misma a la siguiente persona de la lista de espera.
Las personas que hayan solicitado voluntariamente su renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera para el
periodo en curso.
6. Duración.
El tiempo de uso del huerto será de dos años. Se extiende desde la formalización del acta de entrega hasta el transcurso del
citado periodo, en que los beneficiarios de la explotación deberán dejar la disposición de las parcelas en perfectas
condiciones de uso y limpias de malezas, restos de plantación y accesorios de cultivo. En caso contrario se procederá a la
limpieza por los servicios municipales siendo a costa del adjudicatario el importe de esta actividad.
Si adjudicada la explotación del huerto, su beneficiario no pudiera hacer uso del mismo por causas sobrevenidas, y
constatada la omisión de los compromisos establecidos por un plazo superior a un mes, será adjudicado su huerto al
siguiente de la lista, perdiendo cualquier derecho que sobre la explotación hubiera efectuado.
Transcurrido el período de uso de dos años podrá concederse una prórroga a aquellos adjudicatarios que lo soliciten, previo
acuerdo de ambas partes. Esta prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo y podrá otorgarse por un tiempo
no superior al periodo inicial.
Transcurrido el periodo de dos años más dos de ampliación, en su caso, se procederá a un nuevo proceso de adjudicación,
para permitir que nuevos usuarios si lo desean, puedan acceder al Programa de Huertos Sociales.
El Ayuntamiento de Almendral, podrá revocar unilateralmente la adjudicación en cualquier momento, sin derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan
daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
7. Régimen de uso de los huertos urbanos y huertos ecológicos.
Aquellos que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen a desarrollar la actividad
agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde
se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:
• El sistema de riego a emplear dentro del huerto será preferentemente el riego por goteo. El adjudicatario se
hará cargo del coste de los materiales e instalación.
• Se autorizará el horario de riego en temporada de verano e invierno.
Invierno: de 16:00 a 20:00 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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