Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06477/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 6477/2023

Verano: de 18:00 a 22:00 horas.
• El beneficiario deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto estado de limpieza y
conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente
prohibido la alteración de dichos elementos.
• Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el
Ayuntamiento.
• El adjudicatario se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados,
destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.
• A la finalización de periodo de adjudicación del huerto, el usuario deberá dejar su huerto vacío y limpio,
levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles
responsabilidades.
• Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivaran
exclusivamente especies para el consumo humano, quedando asimismo expresamente prohibido:
◦ El intercambio de los huertos entre los adjudicatarios sin previa autorización del Pleno.
◦ La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no vegetal.
◦ Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.
◦ El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
◦ Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo. Asimismo el
propietario de las herramientas es el único responsable de su custodia, no pudiendo hacer
responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.
◦ La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento a
excepción de las que instalen o autorice el Ayuntamiento de Almendral.
◦ Modificar la estructura de la parcela.
◦ La delimitación del huerto con muros, alambres, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro
tipo de material.
◦ Plantación de plantas o árboles de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no
pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.
◦ Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y/o mobiliario.
◦ La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.
◦ Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.
◦ La construcción de pozos.
◦ Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
◦ Malgastar el agua o sembrar cultivos inundados como el arroz.
◦ Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia
de estos en el huerto.
◦ La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor, sin que ello suponga
prohibición de uso de herramientas agrícolas de motor.
◦ Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a seis meses. En caso de imposibilidad
temporal, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes
al caso.
◦ Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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