Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06477/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos sociales

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos sociales, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
1. Objeto del proyecto de huertos urbanos y huertos ecológicos.
El Ayuntamiento de Almendral desea promover la creación de los huertos urbanos como alternativa de ocio para aquellas
personas empadronadas en Almendral, y así promover la agricultura ecológica y el acceso asequible a productos de primera
necesidad en esta coyuntura inflacionaria.
2. Naturaleza jurídica.
La explotación de huertos urbanos y huertos ecológicos situados en terrenos habilitados por el Ayuntamiento de
Almendral, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes patrimoniales conforme establece el artículo 92,1 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el artículo 105 y ss.
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar.
Estarán legitimados para formular proposiciones, y tendrán la consideración de titulares de la autorización las personas
físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, cuando en todo caso cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar empadronado en Almendral.
2.- Estar capacitado física y psíquicamente para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un
pequeño huerto sin que ello suponga un riesgo para su salud.
3.- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.
4.- Ser emprendedor, representante de una empresa, asociación o colectivo que aun no cumpliendo los dos
primeros requisitos se vincule a la localidad y realice una propuesta de cultivo en huerto ecológico.
El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Almendral,
adjuntando la documentación que se detalla a continuación:
1.- Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto
urbano o huerto ecológico en la localidad.
2.- Fotocopia del DNI.
3.- Certificado de empadronamiento (este concepto será comprobado de oficio por el
Ayuntamiento).
4.- Declaración jurada de aceptación y cumplimiento de las normas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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