Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06449/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Campanario

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3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que ostenten título bastante
respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo.
3.2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la construcción, instalación u obra,
quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
3.3. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción, instalación u obra.
Artículo 4.- Devengo.
4.1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento de comunicación previa, si el
sujeto pasivo formulase expresamente esta. Conforme al artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este se exigirá en régimen de
autoliquidación.
4.2. Caso de no presentarse la preceptiva comunicación previa, la tasa se devengará desde el primer acto de comprobación
del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento de Campanario.
Artículo 5.- Base imponible.
5.1. La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se
entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, cuando se trate de cualquiera de los actos
enumerados en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido
y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6.- Tarifa.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
A. Para todos los actos enumerados en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, no acogidos a alguna subvención de rehabilitación de
vivienda, ya sea por convocatoria estatal o autonómica, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el
0,6% al presupuesto de ejecución material.
B. Para todos los actos enumerados en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acogidos a alguna subvención de rehabilitación de
vivienda, ya sea por convocatoria estatal o autonómica, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el
0,3% al presupuesto de ejecución material.
C. Para los actos de delimitación de los límites del suelo de dominio público, ya sea para el cerramiento de
fincas, muros y vallados, u obras de nueva planta, que requieran la delimitación por los Servicios Técnicos de
este Ayuntamiento será:
- Delimitación de alineaciones en suelo urbano: 1,20 euros metro lineal.
- Delimitación de lindes con caminos públicos para vallados de fincas rústicas:
a. Hasta 10 metros lineales: 20,00 euros.
b. Por metro lineal que exceda 10 metros: 0,12 euros metro lineal.

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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